domingo, 26 de septiembre de 2010

Se viene la venta masiva de marihuana legal


En forma disimulada y sin nombrar la marihuana los diputados Delia Morante Mendoza, Carlos Silvestre Begnis y Mónica Torfe, presentaron el 13 de julio de 2009, un proyecto de ley para el cultivo, producción y venta de marihuana en todo el territorio nacional bajo el número 3297-D-2009. La puerta abierta para el descontrol.
El proyecto de ley contempla, entre otras cosas, a todo vegetal que hasta su cosecha tiene la calidad y cantidad de principios activos en uno o más de sus órganos, planta medicinal, entera o cualquiera de sus partes, hongos multicelulares o líquenes, fragmentados o trozados, frescos o secos, así como gomas y resinas no tratadas, que se emplean puras o mezcladas. Además se podrán vender: extractos, tinturas, aceites fijos o esencias, jugos, gomas o resinas procesadas, látex u otros, que se obtienen sometiendo las drogas vegetales a tratamientos tales como extracción, destilación, prensado, fraccionamiento, purificación, concentración, fermentación y otros métodos.

Asimismo, el proyecto ordena incentivar la investigación y el avance de tecnologías e innovaciones en plantas medicinales, drogas vegetales y preparados de drogas vegetales, promover el desarrollo sustentable de las cadenas productivas y el fortalecimiento de la industria nacional en el área de plantas. También promueve el cultivo de plantas medicinales y la producción de drogas vegetales, de preparados de drogas vegetales y de medicamentos fitoterápicos a través de la interacción entre el sector público, el sector privado, universidades, centros de investigación y organizaciones no gubernamentales.

Además incentivar en la población el uso racional de las plantas medicinales, drogas vegetales y preparados de drogas vegetales y establecer estrategias de comunicación para la divulgación del consumo de estos productos y pide implementar actividades educativas y de capacitación respecto del uso racional de las plantas.

Finalmente, aclara que los establecimientos habilitados que distribuyan y expendan drogas vegetales, no pueden modificar con posterioridad, su denominación y razón social en el local de comercialización, ni incorporar nuevas actividades, sin autorización previa de la autoridad de aplicación.

El rotulado de los envases y el prospecto, deben ajustarse a las normas vigentes. En el prospecto debe figurar en forma legible la parte de la planta utilizada para su fabricación, de no ser posible su inclusión de la misma forma en el rotulado.



Claudio Izaguirre
Presidente Asociación Antidrogas de la República Argentina