sábado, 29 de diciembre de 2012

Karim Lanzillotto fue cesanteado por "abandono de servicios"


Ministerio de Educación









El gobernador Beder Herrera firmó el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 1865/12 mediante el cual se dispuso dejar cesante al profesor Enrique Carlos Oscar Lanzilloto, tras haberse comprobado que incurrió en la figura de “abandono de servicios”, prevista en el artículo 22 del decreto Nº 137/96.

El docente era titular de 24 horas cátedra de la Escuela Provincial de Comercio Nº 1. La sanción se encuadra en el artículo 79º, inciso g) de la Ley Nº 5289 y artículo 22º del Decreto Nº 137/96. El decreto con fecha 20 de diciembre, fue notificado al comunicador social ayer en horas de la tarde.

Entre los principales fundamentos que se esgrimen en el decreto se destaca que el sumario administrativo al docente se realizó a partir de la resolución del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Nº 1568, conforme los términos de los artículos 78º y 80º y concordantes de la Ley Nº 3870, a los fines de garantizar su derecho y aclarar su situación laboral; girándose dichas actuaciones a la Comisión de Sumarios de la Junta de Evaluación del Desempeño Profesional del Docente (J.E.D.P.D.), para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Además se dictó otra resolución (Nº 1600/12), por la que se dispuso suspender el pago de haberes correspondientes al mes de octubre del año 2012, en razón que las Certificaciones de Servicios solicitadas no acreditaban que el docente se encontrara prestando servicios en alguna dependencia de este Organismo de Estado, y la legislación vigente determina que para percibir haberes es necesario haber acreditado la real prestación de servicios.

Por otra parte se incluyen aportes de la Coordinación de Liquidaciones y Sistemas; resoluciones elevadas por la directora del Nivel Secundario, relacionadas a la situación laboral del Prof. Enrique Carlos Lanzilloto; como así también las Citaciones y Declaraciones Testimoniales de las personas que se consideró podían aportar a esclarecer la situación del mencionado docente y la Declaración Indagatoria del mismo.

También se señala que la Dirección de la Escuela Provincial de Comercio Nº 1 de esta Ciudad Capital, eleva Planilla de Relevamiento Institucional, Ausentismo del Personal en los meses de Mayo, Junio y Julio del año 2010 y también obra alegato presentado por Lanzilloto.

ABANDONO DE SERVICIOS

El Dictamen J.D. Nº 281/12, la J.E.D.P.D. aconseja que se dicte el acto administrativo que disponga aplicar la sanción prevista en el artículo 79º, inciso g) de la Ley Nº 5289 y artículo 22º del Decreto Nº 137/96, de cesantía al Prof. Enrique Carlos Lanzilloto, Titular en 24 horas cátedras de la Escuela Provincial de Comercio Nº 1 de esta Ciudad Capital, por haber incurrido en la causal prevista en el Artículo 22º del Decreto Nº 137/96 “ABANDONO DE SERVICIOS”.

Además establece que se dicte el acto administrativo que disponga la sustanciación de Sumario Administrativo contra las siguientes personas, que pertenecen a la Escuela Provincial de Comercio Nº 1 de esta ciudad Capital: profesora María Magdalena del Carmen Corzo, directora; Liliana Noemí Iturralde, vicedirectora suplente turno noche; Rosana Fátima Ormeño, vicedirectora turno tarde; María Isabel Torralba, vicedirectora turno mañana, por contravenir lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 5289 (Estatuto para el Docente de Nivel Medio y Superior), Inciso a), i) y j); el Artículo 16º de la Ley Nº 7306, Artículo 46º, Inciso d), e), f), g) y Artículo 48º, 50º del Decreto Nº 2763 (Reglamento General para los Establecimientos dependientes de la Dirección General de Enseñanza Media y Superior).

La Dirección General Legal y Técnica dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, dictaminó que corresponde dictar el acto administrativo que disponga aplicar las sanciones dispuestas por la J.E.D.P.D. en Dictamen J.D. Nº 281/12 obrante en autos.

Luego toma intervención la Asesoría General de Gobierno, ésta estima mediante Dictamen N° 297/12, que examinadas las actuaciones labradas, surge de autos que el Sr. Enrique Carlos Lanzillotto, es docente titular de Lengua y Literatura y Coordinación de la Escuela Provincial de Comercio Nº 1 “Prof. Enrique Clara”.

Que mediante Resolución M.E. Nº 305/05, se dispuso el cambio de funciones del agente a partir del 21/02/05 y hasta el 31/12/05, para la organización y seguimiento de proyectos a cumplirse en la Dirección del Establecimiento. Asimismo, por Resolución M.E. Nº 417/06, se le otorgó la continuidad de la prestación de servicios, hasta el 31/12/06; y por Resolución M.E. Nº 1568 de fecha 23 de octubre de 2012, el Sr. Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología ordenó la sustanciación de sumario administrativo al docente, por la supuesta comisión de abandono de cargo.

RESOLUCIÓN

Sustanciado el procedimiento sumarial, la Comisión de Disciplina aconsejó la aplicación de la sanción de cesantía en virtud de lo establecido en el artículo 22º del Decreto 137/96.

Cabe expresar que el procedimiento disciplinario ordenado, se encuentra en un todo ajustado a los requerimientos formales exigidos por la ley de aplicación al caso; ello es así por cuanto el mismo se ha desarrollado con absoluto respeto a los principios inherentes al “debido proceso”, habiendo sido debida y estrictamente resguardados los preceptos constitucionales que presiden la materia, en especial lo concerniente al derecho de defensa del agente contemplado en la Constitución Provincial.


En ese sentido el derecho de defensa, se ve garantizado al haberse notificado al agente de las imputaciones que se le formulan, citándolo a efectuar su descargo y acompañar pruebas, en los plazos establecidos por la ley.

En el caso puntual que nos ocupa se encuentra plenamente acreditado que el docente bajo sumario incurrió en abandono de servicios a partir del año 2007 hasta la fecha, toda vez que según constancias de autos, la Resolución M.E. Nº 417/06, que le acordó la continuidad en el cambio de funciones lo hizo hasta el 31/12/06.

No surge de estas actuaciones, acto administrativo emanado de autoridad competente, que disponga la prórroga de las tareas asignadas al docente sumariado, con posterioridad al 31/12/06 y por tanto cumplido dicho plazo, debe entenderse que el cambio de funciones caducó, en consecuencia, finalizado dicho término el agente debió reintegrase al cargo docente de origen, esto es a las horas cátedra de Lengua y Literatura de las que es titular en la Escuela de Comercio Nº 1.

Aún cuando el docente hubiere continuado desempeñado tareas en la Dirección del Establecimiento, en razón del cambio de funciones acordado, y aún sin contar con el acto administrativo de prórroga necesario, no debió bajo ningún punto de vista, considerarse a la misma como una prestación regular de servicios, atento a que el cambio de funciones habría concluido en atención al vencimiento del plazo establecido mediante Resolución M.E. Nº 417/06.

Fuente Diario El Independiente

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