miércoles, 10 de febrero de 2010

Ley N° 8059/2006 que los Políticos no hacen cumplir (Antigranizo)





Ley Nº 8059/2006
Prohíbe el sistema activo de lucha antigranizo aire-aire cualquiera sea el reagente utilizado y el vehículo o vector usado para transportarlo.
Iniciador: Todos los Bloques ( Bloque Partidario)
Fecha de Sanción: 19/10/2006
Fecha de Promulgación: 01/11/2006 Decreto 1791
Fecha de Publicación: 01/12/2006 B.O. 10432
TRAMITE LEGISLATIVO Fecha Estado Descripción
19-10-2006
Sancionado
Sesión Nº 24
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTICULO 1°.- Prohíbase el sistema activo de lucha antigranizo aire–aire cualquiera sea el reagente utilizado y el vehículo o vector usado para transportarlo, y en especial aquellos sistemas que utilicen la intervención en nubes potencialmente graniceras cualquiera sea la técnica empleada en los Departamentos que a continuación se detallan: Independencia, Juan Facundo Quiroga, Rosario V. Peñaloza, San Martín, General Ortiz de Ocampo, Chamical, Ángel V. Peñaloza y General Belgrano.-
ARTICULO 2°.- La Subsecretaría de Medio Ambiente y hasta tanto se cree el Cuerpo de Protección Ambiental, previsto en el Artículo 66° de la Constitución Provincial, podrá otorgar autorizaciones para la realización de campañas antigranizo en las zonas de que trata por tiempo determinado y en las condiciones que se establezca previo dictamen específico de impacto ambiental.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese la presente Ley a las autoridades aeronáuticas competentes, Ley Nacional N° 17.285, a sus efectos, solicitándole que notifique a esta Cámara de Diputados toda autorización o Convenio que se efectúe por el uso del espacio aéreo, ya sea para la circulación de aeronaves o lanzamiento de cohetes que tengan por objeto la realización de campañas antigranizo en los Departamento establecidos en el Artículo 1°.-
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Policía de la Provincia instruya sus efectivos para verificar la presencia de aeronaves debiendo indicar lugar, día, hora y rumbo de las mismas dejando constancia en el Libro de Guardia.-
ARTÍCULO 5°.- La falta de cumplimiento de la presente Ley dará origen a multas que establezca la reglamentación.-
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 121º Período Legislativo, a diecinueve días del mes de octubre del año dos mil seis. Proyecto presentado por TODOS LOS BLOQUES DE LA CAMARA.-
L E Y Nº 8.059.-
FIRMADO:
SERGIO GUILLERMO CASAS – VICEPRESIDENTE 1° – CAMARA DE DIPUTADOS
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
RAUL EDUARDO ROMERO – SECRETARIO LEGISLATIVO